Un consumo sin industria: 1,6 % frente al 58,4 % del transporte y el 36 % de hogares y servicios
El último balance del portal energético del Govern —Balanç energètic Illes Balears 2021, taula 2— cifra el consumo final del archipiélago en 1.740.863 tep. El transporte absorbe el 58,4 % (1.016.121 tep), y solo la aviación suma 363.539 tep, el 20,9 % del total, más que todo el sector servicios; el residencial pesa el 19,1 % (331.929 tep), los servicios el 17,1 % (297.934 tep), los servicios públicos el 2,3 % y la industria se queda en 27.137 tep, un 1,6 %, empatada con el sector primario. Los productos petrolíferos son el 63,4 % de la energía final, la electricidad el 27,3 % (475.677 tep) y el gas natural apenas el 5,5 %, porque casi nueve de cada diez toneladas equivalentes de gas que entran en las islas se queman en las centrales eléctricas. Descontado el transporte, el ahorro certificable balear está en la climatización, el agua caliente sanitaria y la iluminación de hoteles, comercios y viviendas, y casi nunca en un proceso industrial.
Esa electricidad sigue siendo mayoritariamente fósil. Según la nota de Red Eléctrica de 18 de marzo de 2025 sobre el Informe del sistema eléctrico 2024, la demanda balear fue de 6.063 GWh, un 0,3 % más que en 2023, y la generación la lideró el ciclo combinado con el 65 %, seguido de la solar fotovoltaica (11,3 %, 507 GWh), las turbinas de gas (9,2 %), los motores diésel (5,8 %), los residuos (3,2 % renovables y 3,2 % no renovables), el carbón (1,3 %) y la cogeneración (0,8 %). La cuota renovable propia alcanzó el 14,6 %, su máximo histórico, y el enlace submarino con la Península cubrió el 26,1 % de la demanda, un 10,8 % más que el año anterior, lo que eleva la cobertura con renovables al 25,9 %. Cada kWh eléctrico evitado en las islas desplaza todavía generación térmica local.
Climáticamente el archipiélago es fácil de leer: en la tabla a-Anejo B del DB-HE del Código Técnico la fila «Balears, Illes» solo tiene dos escalones, B3 hasta 250 m de altitud y C3 por encima, de modo que Palma, el litoral y los llanos caen en B3 y únicamente los municipios altos de la Serra de Tramuntana pasan a C3. Lo que sí cambia de un expediente a otro es el perfil de uso: un hotel de temporada abierto de abril a octubre y una vivienda ocupada todo el año arrojan horas de funcionamiento muy distintas para la misma ficha de bomba de calor, y esas horas se justifican con registros de la instalación, no con el valor por defecto.
Ley 10/2019, un PITEIB en fase de cierre y 4,1 millones del Factor d'Insularitat abiertos hasta el 28/02/2027
La norma que marca el terreno es la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. Fija una reducción de emisiones del 40 % en 2030 y del 90 % en 2050 respecto a 1990, vinculante para las emisiones difusas (artículo 12), y una penetración renovable del 35 % de la energía final en 2030 y del 100 % en 2050 (artículo 15). El artículo 34 exige un plan de gestión energética a todo edificio con más de 70 kW de potencia térmica nominal instalada o más de 100 kW de potencia eléctrica contratada, con seguimiento anual del consumo y del cumplimiento del RITE: en un hotel, ese plan es una línea base ya documentada. Los artículos 25, 26 y 28 obligan a las grandes y medianas empresas que operen en las islas a calcular y acreditar cada año su huella de carbono e inscribirla en el Registro balear de huella de carbono, con planes de reducción si no están en el comercio de emisiones. Y el artículo 53 impone fotovoltaica de autoconsumo en los aparcamientos privados nuevos en superficie de más de 1.000 m² y en los existentes de 1.500 m² o más con 50 kW o más contratados.
Las ayudas cambian de fuente y hay que mirar la fecha. El Pla d'Inversions per a la Transició Energètica de les Illes Balears (PITEIB) nació del Plan de Recuperación: 233 millones del componente 7, inversión 2, «energía sostenible en las islas», de los que unos 180 gestiona el Govern vía Real Decreto 451/2022 (nota del IDAE de 14 de marzo de 2022). Todas sus líneas están cerradas: PITEIB PF (personas físicas) admitió solicitudes hasta el 28/02/2025 tras elevar su dotación a 25,5 millones y prorrogar la ejecución al 31/03/2026; PITEIB PIMES y PITEIB SECTORS cerraron el 31/03/2025, y PITEIB MINIMIS (BOIB núm. 157, de 27 de noviembre de 2025), el 31/12/2025. Lo que el BOIB publica en 2026 son revocaciones por falta de justificación (núm. 86, de 9 de julio de 2026), no plazos nuevos. FOTOPAR2026 (BOIB núm. 171, de 25 de diciembre de 2025), la convocatoria FEDER de fotovoltaica de hasta 5 kW en viviendas, cerró el 30 de abril de 2026 tras ampliarse de 4 a 12 millones (BOIB núm. 69, de 2 de junio de 2026), y la microeólica con cargo al impuesto de estancias turísticas admite solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta agotar crédito.
La ventanilla abierta hoy es FACTOR 2026 (BOIB núm. 83, de 2 de julio de 2026): 4.118.912 € del Factor d'Insularitat del Real Decreto-ley 4/2019, del Régimen Especial de las Illes Balears, con solicitudes del 9 de julio de 2026 al 28 de febrero de 2027 y cuatro programas —autoconsumo renovable, nuevas instalaciones térmicas de aerotermia para climatización o ACS (excluidas las aire-aire), almacenamiento eléctrico y recarga privada— abiertos desde particulares y pymes hasta ayuntamientos y comunidades energéticas. Para el CAE importa la fuente del dinero: la Orden TED/815/2023 solo veta, en su artículo 14.8, las actuaciones pagadas con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y ninguna de las líneas baleares de 2025 y 2026 citadas se nutre de ese fondo. Un hotel que sustituya sus calderas por aerotermia con el programa 2 de FACTOR 2026 puede solicitar además la emisión de CAE si justifica el efecto incentivador del certificado sobre una actuación ya subvencionada (artículo 13 del Real Decreto 36/2023) y declara programa, órgano gestor, año, disposición reguladora y cuantía de la ayuda (artículo 14.9.k de la Orden). El edicto añade un tope para quien tiene actividad económica y se acoge a minimis: 300.000 € de ayudas públicas en tres años.
Gestor autonómico con buzón registrecertificacio@energia.caib.es y registro RITE ante la UDIT, sin entidades colaboradoras
El expediente CAE no tiene ventanilla balear: se presenta en la plataforma del Coordinador Nacional y lo revisa el gestor autonómico. En las Illes Balears ese gestor es, según el directorio de agentes del MITECO, la «Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático», buzón registrecertificacio@energia.caib.es, integrada en la Conselleria d'Empresa, Autònoms i Energia y con sede en el carrer del Calçat 2A de Palma. El nombre está en transición: la sede electrónica y el MITECO mantienen la denominación larga, pero las resoluciones del BOIB de 2026 ya las firma el director general d'Energia i Canvi Climàtic (BOIB núm. 73, de 11 de junio de 2026), nombre que usa también su portal. No existe registro autonómico de CAE ni fichas propias; lo balear es el Registre de certificats d'eficiència energètica d'edificis (procedimiento 039), exclusivamente telemático, con tasa de 4,86 € para viviendas unifamiliares o locales de hasta 100 m² y de 9,71 € para edificios completos o locales mayores: cuando la ficha exige certificado previo y posterior, esos dos asientos, con sus fechas, forman parte del expediente.
El trámite local que sostiene la trazabilidad es el registro de la instalación térmica, y aquí no hay entidades colaboradoras de por medio: registra la propia Administración. El procedimiento «Instal·lacions tèrmiques als edificis (UDIT-021)» lo tramita la Direcció General d'Indústria i Polígons Industrials a través de la UDIT (Decret 25/2003), con oficina en el carrer del Bastió d'en Sanoguera 2 de Palma, y su objeto es registrar la instalación «a fi de procedir a la seva posada en servei». Se aporta el certificado de la instalación térmica, el certificado de dirección de obra en su caso y la memoria técnica del RITE; la tasa se abona dentro del propio trámite telemático; el plazo máximo para resolver es de seis meses, con silencio negativo, y corregir un expediente cerrado tiene procedimiento propio (UDIT-040) durante doce meses, al 50 % de la tasa. El justificante de registro de la UDIT y el certificado de instalación fijan cuándo la actuación quedó en servicio: conviene tenerlos antes de pedir la emisión, no después.