Contexto regionalEl CAE en Canarias es eléctrico: hoteles, agua desalada y generación con petróleo
Canarias demandó 3.788 ktep de energía final en 2024, tres cuartas partes en transporte. Lo que un CAE puede certificar está en la electricidad: generada al 79,2 % con derivados del petróleo y consumida, en más de la mitad, por hogares, alojamientos turísticos y el ciclo del agua. Eso cambia las fichas útiles, las ayudas que concurren y quién revisa el expediente.
Hogares, alojamientos y agua: el 57 % de la electricidad; la industria, el 2,3 % de la energía final
El Anuario Energético de Canarias 2024, que publica la Dirección General de Energía, cifra la demanda de energía final en 3.788 ktep, un 6,1 % más que el año anterior, con un reparto singular: transporte aéreo 32,8 %, terrestre 31,7 %, marítimo interior 10,8 %, administración, comercio y servicios 11,7 %, residencial 8,6 % e industria 2,3 %. La electricidad neta puesta en red fue de 8.898 GWh, y su distribución por ramas CNAE es la que orienta a quien genera CAE: los hogares absorben el 33,3 %, los servicios de alojamiento el 14,1 %, la captación, depuración y distribución de agua el 10,0 % y el comercio minorista el 7,3 %, mientras que la primera rama manufacturera, la alimentación, se queda en el 1,2 %. El ahorro certificable no está en procesos industriales, sino en la climatización, el agua caliente, la iluminación y el frío de hoteles y viviendas, y en el bombeo y la desalación, en un archipiélago sin gas natural canalizado.
Dos singularidades más pesan en el cálculo. En la tabla a-Anejo B del DB-HE del Código Técnico, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife son las dos únicas filas con zona climática α: α3 hasta los 350 m de altitud, A2 entre 351 y 750 m, B2 entre 751 y 1.000 m y C2 a partir de 1.001 m, así que una misma ficha de envolvente o de bomba de calor rinde distinto en la costa hotelera y en las medianías. Y el sistema eléctrico es aislado, sin interconexión con la península: en 2024 la generación la lideró el ciclo combinado (42 %), seguido de los motores diésel (21,1 %), la eólica (15,8 %) y la turbina de vapor (13,3 %), según Red Eléctrica; el ISTAC lo resume en un 79,2 % de electricidad de origen petrolífero, y en 2025 las renovables alcanzaron el 21 %. Ese modelo lo paga todo el país: la CNMC (acuerdo INF/DE/085/25, de 15 de enero de 2026) cifra la compensación de 2026 del extracoste de generación en los territorios no peninsulares en 840,95 millones con cargo al sistema eléctrico, más 645,8 millones de los Presupuestos prorrogados.
Ley 6/2022 y «Transición verde» FEDER: 18,46 millones en 2026 y plazo ya cerrado
La norma autonómica que empuja la demanda de ahorro es la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias (BOC nº 257, de 31 de diciembre de 2022), retocada en su gobernanza por los decretos-leyes 5/2024 y 1/2026. Su artículo 36 obliga a las administraciones canarias a renovar cada año al menos el 5 % de la superficie edificada y climatizada de sus edificios de más de 250 m² que no cumplan el rendimiento mínimo, con renovación completa del parque público en 2040; el 40 les exige generación eléctrica renovable propia antes de 2030 y el 42, sustituir para esa fecha sus redes de distribución de energía térmica alimentadas con fósiles. En el sector privado, el artículo 55.3 impone a las grandes y medianas empresas hoteleras y extrahoteleras, industriales, comerciales y de gestión del agua un plan de transición energética hacia una huella de carbono cero o negativa, cuyo incumplimiento es infracción grave (artículo 81.12), y el 60.b) pide que depuradoras y desaladoras sean lo más eficientes posible y se abastezcan de renovables. Todas ellas generan ahorro medible: justo lo que el CAE remunera.
La ventanilla propia de la Consejería de Transición Ecológica y Energía se llama «Transición verde» y se financia con el Programa FEDER Canarias 2021-2027, que cofinancia el 85 %. Las bases (Orden de 31 de julio de 2024, BOC nº 157, de 9 de agosto) admiten a empresas —incluidas las de servicios energéticos—, particulares, comunidades energéticas, ayuntamientos, cabildos y tercer sector; fijan intensidades máximas del 60 % para comunidades de propietarios y energéticas, del 50 % para particulares y tercer sector y del 45 %, 40 % y 30 % para pequeña, mediana y gran empresa; y resuelven por orden de entrada hasta agotar crédito, salvo para las administraciones, en competitiva. La convocatoria de 2026 (Orden de 24 de abril, BOC nº 98, de 22 de mayo) dotó con 6.220.923 € a las empresas, 5.075.461 € al sector residencial, 1.000.000 € a las comunidades energéticas y 500.000 € al tercer sector, más 5.665.000 € para ayuntamientos y cabildos en la orden gemela: 18.461.384 € en total. El plazo de veinte días hábiles corrió, según la Consejería, del 25 de mayo al 22 de junio de 2026: la sede ya lo marca como finalizado.
Ese origen FEDER importa porque el artículo 14.8 de la Orden TED/815/2023 solo cierra la puerta al CAE a las actuaciones beneficiarias de programas financiados con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y ninguna de estas líneas lo es: la fuente de financiación consta siempre en la disposición reguladora, y es lo primero que hay que mirar. Lo que hay que leer con lupa es la Base 8.1, que declara la subvención incompatible «con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad»: la contraprestación por ceder el ahorro no es una subvención pública, pero conviene aclarar con la Dirección General de Energía cómo interpreta esa cláusula antes de apilar ambas fuentes. Del lado del CAE, el artículo 13 del Real Decreto 36/2023 obliga a justificar en el expediente el efecto incentivador del propio certificado, tal como quede recogido en el convenio CAE, cuando la actuación ha recibido financiación pública, y el artículo 14.9.k) de la Orden exige indicar el programa, el órgano que lo gestiona, el año, la norma reguladora y el importe concedido o previsto.
La Dirección General de Energía revisa el CAE y registra el RITE: 29 actuaciones a agosto de 2025
Quien revisa el CAE en las islas es la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, que figura como gestor autonómico en el directorio de agentes del MITECO con el buzón eficienciaenergetica.energia@gobiernodecanarias.org. El Reglamento Orgánico de la Consejería (Decreto 1/2026, de 26 de enero, BOC nº 21, de 2 de febrero) se lo atribuye en su artículo 34: «emitir los informes en materia de Certificados de Ahorro Energético (CAE) como gestor autonómico del CAE». En la sede electrónica es el trámite 9233: lo tramita el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, se inicia de oficio, no devenga tasas y se resuelve en quince días para actuaciones estandarizadas o treinta para singulares, con silencio estimatorio. El volumen es pequeño: el informe CAE de agosto de 2025 del MITECO atribuye a Canarias 29 actuaciones solicitadas y 16,4 GWh de ahorro, frente a 2.140 solicitudes y 4.379 GWh en toda España y 1.310,2 GWh solo en la Comunidad de Madrid. Poco expediente acumulado es también poco precedente: la documentación debe ir sin fisuras.
El trámite local del que cuelga la trazabilidad es el 3409 de la sede, «Puesta en funcionamiento de instalaciones térmicas en edificios», que gestiona el mismo Servicio al amparo del Decreto 154/2001. La ficha no prevé entidad colaboradora ni organismo de control: la comunicación previa (Mod. IT_INS) y el certificado de instalación (Mod. IT_CI) se presentan en la propia sede o en papel en los registros del Gobierno de Canarias, y la Dirección General despacha desde el Edificio de Servicios Múltiples III (calle León y Castillo, 200) en Las Palmas de Gran Canaria y el Edificio de Servicios Múltiples I (avenida Francisco La Roche, 35) en Santa Cruz de Tenerife. Entre 5 y 70 kW de potencia térmica nominal basta la memoria técnica firmada por la empresa instaladora; por encima de 70 kW hacen falta proyecto técnico, certificado de dirección de obra y contrato de mantenimiento con empresa habilitada; y siempre la autoliquidación de la tasa (modelo 700, concepto 200). El justificante de registro del IT_CI es la mejor prueba de la fecha de finalización que exige el artículo 14.9 de la Orden TED/815/2023; conviene tenerlo antes de firmar el convenio.