4.926 ktep en 2018: casi un tercio industrial, un 9,65 % agrario y 726 ktep de gasóleos B y C
La fotografía sectorial oficial es el Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, Horizonte 2030 (PEDECLM), aprobado por el Consejo de Gobierno el 24 de mayo de 2022. El consumo de energía final pasó de 4.515,29 ktep en 2016 a 4.926,23 ktep en 2018 y, por sectores —2016 es el último año con desglose—, la industria, la energía y la construcción absorbieron el 30,72 % (1.387,12 ktep), el transporte el 33,71 %, el sector doméstico el 15,83 % (714,84 ktep) y la agricultura, ganadería y silvicultura el 9,65 % (435,68 ktep). Un tercio industrial y un décimo agrario: el ahorro está en procesos, motores y calderas, no en oficinas. Para 2030 el plan fija un consumo final de 4.016,64 ktep, un 35,5 % por debajo del escenario tendencial de 2008, y un recorte del 38 % de las emisiones de CO2.
La fuente que manda es el gasóleo. En 2018 los gasóleos B y C sumaron 725,75 ktep, el 14,73 % de la energía final: el gasóleo B —el bonificado de tractores y bombeos— alcanzó 598,25 ktep, con Toledo (196,31) y Ciudad Real (117,94) a la cabeza, y el gasóleo C de calefacción 127,50 ktep, de los que 50,86 se quemaron en la provincia de Toledo. El gas natural cuenta otra historia: cerca de la mitad del que consume la región se usa en Ciudad Real, donde la industria —con el Complejo Industrial de Puertollano, que transforma crudo llegado por oleoducto desde Cartagena— acaparó el 92 % del gas provincial (649,18 ktep) y el uso doméstico se quedó en 53,34 ktep. Ciudad Real llega así a 2,92 tep por habitante, frente a 1,85 en Albacete, en una región de 25,5 habitantes por km².
A la dispersión se suma un mapa climático de cuatro zonas del DB-HE. Según la tabla a-Anejo B, Toledo es C4 hasta 500 m y D3 por encima; Ciudad Real, C4 hasta 450 m, C3 hasta 500 y D3 desde 501; Albacete pasa de C3 (hasta 450 m) a D3 y a E1 desde 951 m; Cuenca es D3 hasta 800 m, D2 hasta 1.050 y E1 desde 1.051; Guadalajara, D3 hasta 950 m, D2 hasta 1.000 y E1 por encima. Una misma ficha de sustitución de caldera de gasóleo por bomba de calor rinde distinto en la vega del Tajo que en la Serranía de Cuenca; la zona se fija por la altitud del municipio.
Los 87 millones del Real Decreto 477/2021 se agotaron; la Orden 52/2026 aún no tiene convocatoria
Las ayudas regionales recientes se han pagado sobre todo con fondos Next Generation, y eso importa porque el artículo 14.8 de la Orden TED/815/2023 solo cierra la puerta del CAE a las actuaciones acogidas a programas que se nutren del Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Son del Plan de Recuperación el programa de autoconsumo, almacenamiento y renovables térmicas del Real Decreto 477/2021, dotado finalmente con 87.098.966,14 € y cerrado por agotamiento del crédito mediante Resolución de 4 de junio de 2025 de la Dirección General de Transición Energética; el de renovables térmicas del Real Decreto 1124/2021, con 13.279.291,52 € y solicitudes hasta el 31 de julio de 2024; y los 5.000.000 € de CLM Avanza para empresas turísticas, cerrados el 9 de febrero de 2026. Ninguno admite ya solicitudes, pero las obras que financiaron pueden generar CAE.
Sí bebieron del Fondo Nacional dos líneas que hay que descartar primero: el programa para pyme y gran empresa industrial del Real Decreto 263/2019, convocado por la Orden 162/2019, de 25 de septiembre, con 9.930.916,48 € para la región, y el de explotaciones agropecuarias del Real Decreto 149/2021, convocado por Resolución de 1 de junio de 2021 de la Dirección General de Desarrollo Rural con 4.167.573 € y hasta el 30 % del coste para bombas de riego y equipos agrarios. Ambos están fuera de plazo, pero la nave o la comunidad de regantes que cobró esas ayudas no puede pedir CAE por la misma actuación. Para el resto rigen dos cautelas: el artículo 13 del Real Decreto 36/2023 exige acreditar el efecto incentivador del certificado aunque exista ayuda pública, y la letra k) del artículo 14.9 de la Orden TED/815/2023 obliga a consignar en la solicitud programa, órgano concedente, año, norma reguladora e importe.
La novedad de 2026 es la Orden 52/2026, de 14 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM de 22 de abril): bases para comunidades energéticas y comunidades de propietarios que instalen fotovoltaica, con o sin almacenamiento tras el contador, para al menos cinco CUPS, con una intensidad del 50 % —incrementada un 20, 30 o 40 % en zonas afectadas por la despoblación—, topes de 80.000 € por actuación y 300.000 € por comunidad y cofinanciación del 85 % del FEDER. La obra no puede estar ejecutada antes de solicitar, la ayuda es compatible con otras públicas mientras no se supere el coste del proyecto e incompatible con otras europeas para el mismo fin. En agosto de 2026 la convocatoria seguía sin publicarse; las bases solo garantizan un plazo mínimo de tres meses.
La Dirección General de Transición Energética emite; el registro RITE cuesta 11,97 € o 41,03 €
Quien valida los expedientes es la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible, inscrita como Gestor Autonómico en el directorio de agentes del MITECO con el buzón dgte.desarrollosostenible@jccm.es y que lo afirma en su portal energético: «La Dirección General de Transición Energética es el Gestor Autonómico del sistema de CAE en Castilla-La Mancha». La atribución tiene rango normativo: el Decreto 112/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica de la Consejería, le encomienda en su artículo 10 «el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de certificados de ahorro energético». No hay ventanilla regional: la solicitud de emisión entra por la sede electrónica del MITECO, y el gestor contrasta el dictamen del verificador, emite el certificado y lo preinscribe en el Registro Nacional.
Lo que sí es local es el rastro de la instalación, y lo deja el trámite 1002272 de la sede electrónica de la Junta, «Registro de una instalación térmica», al amparo de la Ley 21/1992 de Industria y del RITE (Real Decreto 1027/2007): proyecto si la potencia térmica nominal supera 70 kW, memoria técnica entre 5 y 70 kW, montaje por empresa habilitada y certificado de la instalación registrado. La tasa se abona con el modelo 046: 11,97 € sin proyecto (tarifa 6.1) y, con proyecto, 41,03 € hasta 10.000 € de inversión más 6,14 € por cada 10.000 € o fracción adicional, con un máximo de 3.000 € (tarifa 6.2). El plazo está abierto permanentemente, la resolución tarda hasta tres meses y el silencio es estimatorio. Ese certificado registrado es la prueba de fecha y potencia que luego contrasta el verificador.
Cuando la ficha exige certificado de eficiencia energética previo y posterior entra el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios, creado por el Decreto 29/2014, de 8 de mayo, y regulado por la Orden de 20 de mayo de 2014 de la Consejería de Fomento. La inscripción (trámite JM3) se pide dentro del mes siguiente a la fecha del certificado, con el documento firmado por técnico competente y los archivos de cálculo en XML y PDF, devenga la tarifa 18 del artículo 3 de la Ley 7/2008 de tasas de industria, energía y minas y se resuelve en tres meses. Conviene inscribir el previo antes de tocar la instalación: sin él, el ahorro no tiene línea base que cotejar.