Contexto regionalEn Castilla y León el CAE se juega en la calefacción de gasóleo y lo revisa el EREN
Castilla y León consume el 5,15 % de la electricidad de España pero quema el 13,8 % de su gasóleo de calefacción, tiene las nueve provincias en zonas climáticas D y E y más de la mitad de sus viviendas anteriores a 1981. Por eso el EREN, su Gestor Autonómico, ha publicado criterios propios para validar las fichas de envolvente RES010 y RES020.
El 13,8 % del gasóleo C de España con el 5,15 % de la electricidad
El Boletín de estadística energética nº 133 del EREN (Resumen Anual 2024) lo cuantifica. Con datos de CORES, en 2024 se consumieron en Castilla y León 166.569 toneladas de gasóleo C, el 13,8 % del total español, y 583.666 toneladas de gasóleo B agrícola, el 15,6 %, mientras que su consumo eléctrico —11.891.919 MWh— es el 5,15 % del nacional. Solo León quemó 50.783 toneladas de gasóleo C, el 30,5 % del regional, y a ello se suman 38.938 toneladas de propano, más de la mitad del GLP de la comunidad. Gasóleo y propano alimentan calderas individuales en municipios sin red de gas: la materia prima de las fichas de sustitución de caldera. La fábrica está en otro sitio: la electricidad se va en un 43,1 % a uso industrial, el gas natural (17.062.566 MWh) es industrial y de servicios en un 82,2 %, y Burgos y Valladolid suman el 45,3 % de la electricidad industrial.
El parque de viviendas y el clima explican el resto. El avance del Censo de Población y Viviendas 2021 de la Junta cuenta 1.829.895 viviendas familiares convencionales: 954.719 (el 52,2 %) anteriores a 1981, 338.010 anteriores a 1941 y solo 41.620 construidas entre 2011 y 2020; 804.216 (el 43,95 %) son viviendas no principales, lo que obliga a localizar a propietarios que no viven en el inmueble para que firmen. La tabla a-Anejo B del Documento Básico HE añade la severidad: las nueve provincias solo recorren las zonas D2, D1 y E1. León es E1 a cualquier altitud; Burgos, por encima de 600 m; Palencia, Soria, Valladolid y Zamora, a partir de 801 m; Ávila y Salamanca, desde 851 m; Segovia, desde 1.051 m. Ávila (1.131 m), Soria (1.063 m), Burgos (929 m) y León (838 m) son capitales E1. Como la zona climática entra en el cálculo de las fichas de envolvente y de calefacción, el mismo aislamiento de cubierta rinde más kWh certificables en la montaña leonesa que en una zona C del litoral.
Ayudas Next Generation cerradas, y un programa industrial que salía del Fondo Nacional
El EREN gestiona las líneas del Real Decreto 477/2021: autoconsumo y almacenamiento, y renovables térmicas —biomasa y aerotermia incluidas— en residencial y otros sectores. Las solicitudes se abrieron el 17 de enero de 2022 y se cerraron el 31 de diciembre de 2023; la fecha límite para pedir la liquidación y justificar fue el 31 de mayo de 2026. El PREE 5000 regional (Orden de 1 de marzo de 2022, Real Decreto 691/2021) cerró el 31 de julio de 2024 con 21.890.000 € tras la ampliación del IDAE, para edificios anteriores a 2007 en municipios de hasta 5.000 habitantes, requisito poco exigente donde hay 2.248 municipios y 25,49 habitantes por kilómetro cuadrado. En agosto de 2026 no hay ventanilla abierta. Todas son ayudas Next Generation —la financiación «procede íntegramente de los fondos Next Generation», precisa la Junta—, así que no activan el veto de la Orden TED/815/2023 (artículo 14.8), reservado a los programas del Fondo Nacional de Eficiencia Energética; sí hay que declararlas en la solicitud de emisión (artículo 14.9.k) y justificar el efecto incentivador del certificado (artículo 13 del RD 36/2023).
La distinción importa porque el otro gran programa regional sí salía de ese Fondo. Las subvenciones «para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial», convocadas por Orden de 27 de septiembre de 2019 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCYL de 17 de octubre), aplican en Castilla y León el Real Decreto 263/2019, cuyo artículo 11 dota 307.644.906 euros «con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética», cofinanciados por FEDER. El plazo regional corrió del 12 de febrero de 2020 al 30 de junio de 2024, con un máximo de 1.000.000 € por proyecto. Una planta que cobró esa ayuda no puede solicitar CAE por la misma actuación: es el supuesto exacto del artículo 14.8, y conviene comprobarlo antes de firmar un convenio con una industria que renovó equipos entre 2020 y 2024.
El EREN valida y preinscribe, y desde el 15 de agosto de 2026 aplica criterios propios a RES010 y RES020
En el directorio de agentes del MITECO, el Gestor Autonómico de Castilla y León es el Ente Público Regional de la Energía (EREN), con buzón eren@jcyl.es: un ente público de derecho privado creado por la Ley 7/1996, que tiene entre sus funciones la gestión de registros oficiales de «sistemas de certificación de ahorros energéticos» y que su reglamento (Decreto 30/1997, modificado por el Decreto 3/2024) adscribe a la consejería competente en energía. Desde el Decreto 2/2026, de 13 de junio, del Presidente de la Junta (BOCYL de 15 de junio), esa consejería es la nueva Consejería de Medio Ambiente y Energía, que asumió «las competencias en materia de energía y minas hasta ahora dependientes de la Consejería de Economía y Hacienda» y a la que queda adscrito el EREN. Según la Junta, el ente supervisa y valida los expedientes, emite el número de CAE por los kWh/año acreditados y lo preinscribe en el Registro Nacional del Coordinador Nacional.
El EREN ha puesto por escrito lo que rechaza. Los «Criterios complementarios para la validación de actuaciones RES010 y RES020», acordados con el Coordinador Nacional (artículos 14.11 y 15 de la Orden TED/815/2023), se aplican según la fecha de presentación: el criterio 4 desde el 1 de junio de 2026 y los otros tres desde el 15 de agosto de 2026. El criterio 1 ataca las buhardillas no habitables: si en las fotos aparece hormigón se asume forjado de vigueta y bovedilla (0,28 m²·K/W para canto 250 según el catálogo del Instituto Eduardo Torroja), hacen falta imágenes desde la vivienda y del canto del forjado, y el falso techo no acreditado no cuenta. El criterio 2 solo admite la buhardilla «muy ventilada» con aberturas permanentes demostradas, nunca por ventanas practicables. El criterio 3 declara insubsanable la factura cuya base imponible no refleje el coste real: los descuentos pactados no reducen la base del IVA (artículo 78 de la Ley 37/1992). El criterio 4 exige la plantilla Excel resumen de la Junta, el acuse de recibo firmado por cada propietario, el justificante de cesión por compensación y que la empresa ejecutora esté en el Registro de Empresas Acreditadas (Real Decreto 1109/2007).
La trazabilidad local descansa en dos registros. El certificado de eficiencia energética posterior a la obra se inscribe en el registro CEREN, que regula desde el 1 de abril de 2026 el Decreto 5/2026: trámite exclusivamente telemático, tres meses desde la emisión para presentarlo, control documental del EREN y tasa 308.4; la nota informativa de 23 de marzo de 2026 recuerda que el propietario debe autorizar ese trámite y que los convenios CAE firmados desde el 15 de diciembre de 2024 admiten un solo intermediario. Las instalaciones térmicas se inscriben con el procedimiento IAPA 1468 ante los Servicios Territoriales competentes en industria, en la aplicación RISE: memoria y certificados de instalación entre 5 y 70 kW; proyecto, certificado de dirección de obra y contrato de mantenimiento por encima de 70 kW. La tasa 308.1 (Orden EYH/870/2024) es de 19,65 € para una instalación individual de hasta 25 kW (25,60 € por encima o con climatización); las centralizadas pagan la cuota de nuevas industrias, de 47,60 a 428,40 € según la inversión. La inscripción es inmediata al presentar la documentación de puesta en marcha, sin entidad intermedia, y ese asiento sostiene después la trazabilidad de la instalación en el expediente CAE.