1.246 ktep de combustibles fósiles para calor y el 85,6 % del gas natural en la industria
El Balance Enerxético de Galicia 2024, revisado por el INEGA en mayo de 2026, cifra el consumo gallego en 4.800 ktep contando el consumo final de electricidad. El reparto es térmico: el 40,0 % corresponde a calor y combustibles para usos térmicos, el 36,1 % a combustibles para transporte, pesca, agricultura, minas y construcción, y solo el 23,9 % a electricidad. Dentro del bloque térmico, los combustibles convencionales suman 1.246 ktep —736 de gas natural, 327 de productos petrolíferos y carbón y 183 de residuos no renovables—, junto con 458 ktep de renovables térmicas, 403 de ellos de biomasa. La lectura es directa: el kilovatio hora fósil que hay que sustituir en Galicia es, sobre todo, un kilovatio hora de calor.
La distribución por sectores concreta dónde. De los 1.364 ktep de gas natural consumidos en 2024, la industria absorbió el 85,6 % y los hogares apenas el 6,4 %: el gas gallego es gas de proceso, no gas de caldera comunitaria. La electricidad final (1.145 ktep) se reparte casi a tercios entre industria, servicios y hogares. El calor de las viviendas se hace con derivados del petróleo: los hogares consumen el 64,2 % de los 123 ktep de GLP y el balance atribuye 195 ktep de gasóleo a la generación de calor, la cifra del gasóleo C. El margen certificable está, por tanto, en la caldera de gasóleo de la casa unifamiliar y en el calor de proceso alimentado con gas.
El territorio añade dos variables. El Nomenclátor del IGE de 2025 cuenta 30.518 entidades singulares de población en Galicia, 27.809 de ellas con cien habitantes o menos; Lugo suma 9.846 y A Coruña 10.698. Es vivienda aislada, sin red de gas y con generación térmica individual. La segunda variable es climática: la tabla a-Anejo B del DB-HE asigna a A Coruña la zona C1 hasta 200 m de altitud y D1 por encima; a Pontevedra, C1 hasta 350 m y D1 después; a Lugo, D1 hasta 500 m y E1 a partir de 501; y Ourense recorre cuatro escalones, C3 hasta 150 m, C2 de 151 a 300, D2 de 301 a 800 y E1 desde 801. La misma ficha no acredita el mismo ahorro en la ría que en la montaña de Lugo u Ourense.
INEGA convoca con FEDER y FEADER: 7,5 millones para empresas abiertos hasta el 15 de septiembre de 2026
La línea que sigue abierta es la de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas (IN417Y), convocada por Resolución del INEGA de 16 de diciembre de 2025 (DOG nº 12, de 20 de enero de 2026) con 7.500.000 € para 2026-2027 en cuatro subprogramas: Papeme para pymes (3.500.000 €), PAGE para gran empresa (1.500.000 €), PAE para proyectos con recorte de emisiones (1.500.000 €) y PAP para infraestructuras públicas (1.000.000 €). Está cofinanciada al 60 % por el FEDER dentro del programa Galicia Feder 2021-2027, se resuelve en concurrencia no competitiva por orden de entrada, exige 15.000 € de inversión mínima y cubre entre el 20 % y el 55 % del coste subvencionable. Admite solicitudes desde el 30 de enero hasta el 15 de septiembre de 2026 a las 20:00, y su artículo 17 la declara incompatible con otras subvenciones públicas para la misma finalidad sin mencionar los CAE.
Las dos líneas de pequeño consumidor están cerradas. El Bono Enerxía Peme (IN417Z), para autónomos y pymes de servicios, se convocó por Resolución de 31 de octubre de 2024 (DOG nº 6, de 10 de enero de 2025) con 2.500.000 € de fondos propios del INEGA, pagaba el 80 % de la inversión hasta 6.000 € por solicitud y cerró el 25 de junio de 2025; hoy no figura convocatoria de 2026 ni en el catálogo del INEGA ni en la sede electrónica. Las renovables térmicas en vivienda de ámbitos no urbanos (IN421H e IN421P) contaron con 2.100.000 €, cofinanciados al 60 % por el FEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027; subvencionan el 50 % con un tope de 2.500 € por vivienda en aerotermia, admitieron solicitudes del 9 de febrero al 13 de marzo de 2026 y su plazo de ejecución se amplió al 23 de octubre de 2026 (DOG nº 161, de 26 de agosto).
Ninguna de las tres activa el veto del artículo 14.8 de la Orden TED/815/2023, reservado a las actuaciones beneficiarias de programas financiados con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Ese supuesto existió: el programa estatal del Real Decreto 263/2019 para pyme y gran empresa industrial, gestionado por el INEGA con el código IN421V, se nutrió de ese Fondo y admitió solicitudes hasta el 1 de julio de 2024; los equipos subvencionados por esa vía no pueden ser objeto de solicitud de CAE. Para el resto, apilar ayuda y CAE exige justificar en el expediente el efecto incentivador del propio certificado (artículo 13.1 del Real Decreto 36/2023) y consignar en la solicitud, conforme al artículo 14.9.k) de la orden, el nombre del programa, el órgano que lo gestiona, el ejercicio, la norma reguladora y el importe obtenido o esperado. Un matiz: el artículo 8 de las bases de renovables térmicas declara la ayuda «incompatible con outras axudas, subvencións ou recursos destinados á mesma finalidade, procedentes de calquera Administración ou entes públicos ou privados» y no aclara si la contraprestación por la cesión del ahorro cuenta como recurso privado; conviene consultarlo al INEGA, que validará el CAE.
El INEGA valida el CAE; el RITE se inscribe ante los cuatro departamentos territoriales
El directorio de agentes del MITECO identifica como Gestor Autonómico de Galicia al Instituto Enerxético de Galicia (INEGA), con el buzón xerencia.inega@xunta.gal. Es una agencia pública autonómica adscrita a la Consellería de Economía e Industria por el artículo 3 del Decreto 140/2024, de 20 de mayo (DOG nº 101). La misma agencia que convoca y resuelve las ayudas de eficiencia es la que analiza la solicitud de CAE, la valida, emite el certificado y lo preinscribe en el Registro Nacional en el plazo máximo de un día (artículo 17.2 del Real Decreto 36/2023). La solicitud de emisión, recuerda su web, se presenta en la sede electrónica del Ministerio y solo pueden cursarla sujetos obligados y delegados.
El trámite local que sostiene la trazabilidad es el registro de la instalación térmica: procedimiento IN622B, «Inscrición/modificación no Rexistro de instalacións térmicas en edificios», cuyo órgano responsable es la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas y que se tramita ante los servicios periféricos de la consellería, cuatro departamentos territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, cada uno con su Servizo de Enerxía e Minas. La norma autonómica es la Orde de 24 de febrero de 2010, que aplica en Galicia el RITE del Real Decreto 1027/2007, con presentación exclusivamente electrónica desde 2014. Entre 5 y 70 kW basta el certificado de instalación y la memoria técnica; por encima de 70 kW hacen falta proyecto, certificado de instalación visado, certificado de inspección, certificado de chimenea y contrato de mantenimiento. El registro está abierto todo el año, y el justificante de la inscripción es lo que después casa con la factura y el informe fotográfico del expediente CAE.
Cuando la ficha exige certificados de eficiencia energética previo y posterior, la fecha cierta la da el Rexistro de Certificados de Eficiencia Enerxética de Edificios de Galicia, regulado por el Decreto 128/2016, de 25 de agosto, y gestionado por el INEGA desde el 21 de enero de 2014: el certificado se inscribe en el plazo de un mes desde su emisión mediante los procedimientos IN413C e IN413D, tiene una validez máxima de diez años —cinco si la calificación es G— y devenga una tasa de 5 € más entre 0,04 y 0,08 € por metro cuadrado según el uso del edificio. El registro es de consulta pública.