Bodegas, calor de proceso y zona D2: 33,3 millones de kWh ya certificados
La cifra más útil para dimensionar el mercado la dio la propia administración en la «Jornada CAE. Oportunidades y casos prácticos para la empresa riojana», presentada a finales de junio de 2026 por la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización con la Federación de Empresas de La Rioja (FER) y la Asociación de Sujetos Delegados (ASDAE). Según Jesús Martínez, jefe de Área de Energía y Transición Energética, La Rioja acumulaba 56 solicitudes CAE registradas y 95 actuaciones, con 33,3 millones de kWh de ahorro, un retorno económico de 4,13 millones de euros —76.612,50 euros por actuación— y doce días de tramitación media; la curva sube, de 24 solicitudes en todo 2025 a 22 solo hasta el 19 de junio de 2026. El director general, Amadeo Lázaro, señaló la industria agroalimentaria como el sector de mayor potencial, y los casos prácticos fueron elocuentes: calderas sustituidas por bombas de calor, recuperación de calor en procesos agroalimentarios, mejoras en bodegas y líneas base para proyectos singulares.
Que el sujeto delegado riojano viva en la bodega no es una metáfora. La memoria estadística 2024 del Consejo Regulador sitúa en La Rioja 46.029 de las 66.638 hectáreas inscritas en la DOCa Rioja —el 69,07 %—, en 78.606 parcelas de 0,59 hectáreas de media, y 359 de las 642 bodegas inscritas a 31 de diciembre de 2024: 213 criadoras, 71 almacenistas, 26 cooperativas y 54 de cosechero. Es un tejido de instalaciones medianas y pequeñas con demandas térmicas muy estacionales —frío de fermentación en vendimia, climatización de naves de crianza, calderas de proceso— que rara vez caben en una sola ficha estandarizada y que suelen rendir más como actuación singular, con la línea base medida antes de la campaña. Lo mismo vale para la conserva vegetal de la Rioja Baja y su calor de proceso.
Para las fichas de edificio manda la zona climática, y aquí La Rioja se lee en una sola fila. El Anejo B del DB-HE escalona la provincia en tres franjas de altitud —C2 hasta 200 m, D2 entre 201 y 750 m y E1 desde 751 m— y el propio documento básico da a Logroño 385 m, es decir, D2, donde queda todo el valle del Ebro, de Haro a Alfaro, con Calahorra y Arnedo incluidas. Solo los municipios que superan los 750 m, buena parte de los Cameros y la cabecera del Oja, pasan a E1, con más severidad de invierno y ninguna de verano, lo que cambia la demanda de referencia de las fichas de envolvente y de bomba de calor: un mismo modelo de aerotermia no certifica el mismo ahorro en Logroño que en Ezcaray.
La ADER paga con el FNEE y por eso veta el CAE; la vivienda, con PRTR, no
El 17 de julio de 2026 el BOR nº 135 publicó los extractos de dos resoluciones de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER), fechadas el 14 de julio, que abren las convocatorias 2026 de eficiencia energética al amparo de la Orden EIE/60/2024: la línea EE, con 3.439.723 euros para pymes y grandes empresas del sector industrial, y la línea EET, para edificios existentes del sector terciario. La industrial admite solicitudes hasta las 14:00 del 30 de octubre de 2026, exige que la solicitud —o una pre-solicitud presentada entre el 1 de enero de 2026 y la convocatoria— preceda al inicio de la inversión, fija un mínimo de 20.000 euros de inversión y un tope de 750.000 euros de ayuda, y pide al menos un 10 % de reducción del consumo de energía final. La intensidad es del 55 %, 45 % y 35 % para pequeña, mediana y gran empresa cuando el coste elegible se calcula frente a una hipótesis de contraste o es una inversión exclusivamente de eficiencia, y del 27,5 %, 22,5 % y 17,5 % sobre el coste total de la inversión.
La letra que importa está en el apartado tercero de la resolución: «los fondos para financiar el programa de ayudas provienen del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE)», y el ahorro obtenido se computa para el objetivo nacional del artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791. De ahí el apartado 13.2: una actuación beneficiaria «no podrá ser objeto de una solicitud de emisión de un Certificado de Ahorro Energético (CAE), de acuerdo con el artículo 14.8 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, para evitar un doble cómputo del ahorro energético». La línea terciaria bebe de la misma fuente y arrastra el mismo veto. En La Rioja la cuestión no es si se pueden apilar subvención y CAE —no se puede—, sino cuál de las dos vías conviene a cada actuación, y hay que decidirlo antes de mover un solo equipo: la pre-solicitud fija la fecha de inicio elegible, y quien haya empezado sin ella solo tiene ya el CAE.
Distinto es el caso de las ayudas que no salen del FNEE. La convocatoria riojana de mejora de la eficiencia energética en viviendas —5,27 millones de euros para unos 1.800 hogares, el 40 % del coste con un máximo de 3.000 euros por vivienda, obras iniciadas después del 2 de noviembre de 2023 y terminadas al solicitar, con al menos un 7 % menos de demanda de calefacción y refrigeración o un 30 % menos de energía primaria no renovable— la gestiona la Dirección General de Urbanismo y Vivienda al amparo del Real Decreto 853/2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y cerró el 30 de junio de 2026. Al no ser dinero del FNEE no dispara el veto del 14.8, pero obliga a probar el efecto incentivador que pide el artículo 13 del RD 36/2023 y a consignar programa, órgano gestor, año, norma y cuantía conforme al 14.9.k) de la Orden TED/815/2023. Ventanas, aislamiento y aerotermia tienen ficha estandarizada: el mismo expediente puede alimentar los dos trámites si se documenta desde el primer día.
Gestor Autonómico: la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización; RITE con OCA desde 70 kW
El Sistema CAE es estatal y La Rioja no lleva registro ni esquema propio; lo que pone es el Gestor Autonómico, y conviene revisar el organigrama porque ha cambiado de nombre más de una vez. El directorio de agentes del MITECO, en su listado actualizado el 22 de julio de 2026, asigna ese papel a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, con el buzón dg.empresa@larioja.org. El órgano depende de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y encuadra al Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética, cuya Área de Energía y Transición Energética revisa los expedientes y presentó las cifras de la jornada de junio. No hay agencia energética de por medio: la ADER convoca y paga ayudas, pero ni valida ni emite CAE.
La solicitud de emisión no pasa por ninguna ventanilla riojana: el sujeto obligado o el delegado la presenta en la plataforma electrónica del Coordinador Nacional dirigida al Gestor del territorio donde se ejecutó la actuación. Los doce días de media que declaró la Dirección General quedan por debajo de los quince que el artículo 13.2 del RD 36/2023 concede para las estandarizadas y lejos de los treinta de las singulares, y la ratio de la propia estadística —95 actuaciones en 56 solicitudes— apunta a expedientes agrupados, con varias medidas en una misma planta, más que a goteo residencial. Ese perfil obliga a cuidar lo que en una bodega o una conservera se descuida: la línea base medida antes de la campaña, las horas de funcionamiento reales y la identificación inequívoca de los equipos retirados.
El trámite local que sostiene la trazabilidad es el del RITE, y en La Rioja lo ordena la Resolución de 10 de noviembre de 2010 de la entonces Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio (BOR nº 141, de 19 de noviembre), vigente en texto consolidado. Toda instalación con más de 70 kW térmicos de generación de calor o frío necesita, antes de la puesta en servicio, una inspección inicial por un Organismo de Control Autorizado elegido por el titular, con certificado de defectos y calificación conforme a los artículos 32 y 33 del RITE; solo se exceptúan los generadores de aire caliente y los tubos radiantes a gas. Por encima de esa potencia las inspecciones periódicas de eficiencia energética también son del OCA; entre 20 y 70 kW puede hacerlas una empresa mantenedora inscrita en la comunidad. La inscripción de la puesta en servicio devenga la tasa 4.21 de industria de la Ley 6/2002 —57,25 euros con proyecto, 22,90 euros para las instalaciones térmicas que no lo requieren— y los certificados de eficiencia energética previo y posterior de las fichas de edificio se registran con la tasa 4.09, 18 euros por certificado. Certificado de instalación, acta del OCA y justificante de tasas fechan la actuación ante el Gestor.